Resumen: Impugna la trabajadora su despido disciplinario , se le imputa haber realizado acoso moral a otra trabajadora de la empresa que era su subordinada. Por le Juzgado de lo Social se desestima la demanda, interpuesto recurso de Suplicación es desestimado por la Sala. La Sala que no accede a la revisión de hechos probado desestima los motivos de denuncia jurídica planteados. Así entiende que no se ha vulnerado el derecho a la defensa en la tramitación del expediente tramitado por la empresa conforme al protocolo de acoso. También entiende que la carta de despido reúne todos los requisitos formales y recogiendo los hechos no causando indefensión a la trabajadora. Desestima el motivo en el que se alegaba la prescripción de los hechos puesto que la empresa inició el expediente cuando tiene conocimiento mediante la denuncia de la actora de los hechos . Y por último analizando los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral , el elemento objetivo , subjetivo como temporal llega a la conclusión que habiéndose producido un acoso del que fue autora la actora confirma la sentencia recurrida que había declarado el despido procedente.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia afronta el caso de que muere la persona titular de las acciones de sociedad mercantil unipersonal que explota el trabajo en el que prestan su actividad las demandantes. Con tal muerte, fueron dadas de baja en la Seguridad Social como tales trabajadores y formulando demanda, al entender que habían sido objeto de un despido improcedente, el Juzgado desestima las demandas, al entender que ese fallecimiento genera la directa extinción del contrato de trabajo de aquéllas, como si de un empresario individual se tratase. En el trámite de los recursos de las diversas trabajadoras, la Sala acordó acumular todos los recursos, resolviendo todos ellos en una sola sentencia, en la que afirma que éste no es el caso previsto de extinción del contrato por muerte del empresario, pues las demandantes trabajaron no para una persona física, sino para una persona jurídica, una sociedad mercantil unipersonal y por ello, debió procederse a la extinción de tal persona jurídica, previa la oportuna liquidación. La Sala entiende que ello es así por mucho que solo hubiese un titular de las acciones societarias y esa persona hubiese trabajado también en el negocio de titularidad de la sociedad. Entiende que estos casos está previsto que esa extinción de la persona jurídica de lugar a la extinción del contrato por la vía del despido colectivo, puesto que se produce un cese en la actividad empresarial.